Les ofrecemos un servicio, dirigido a particulares, comunidades de propietarios, abogados y administradores de fincas encargándonos de su caso.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, regula las obligaciones y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la edificación de un inmueble para así proteger los intereses de los compradores de una vivienda. En su artículo 17 tres plazos de garantía en función del tipo de daño:
Antes de una reclamación judicial por daños o defectos en la construcción, y antes de decidir frente a quién ha de dirigirse la demanda, debe realizar un dictamen pericial, donde un Arquitecto Técnico experto en patologías en la edificación, corrobore todos y cada uno de los daños que han surgido en su vivienda o edificio.
En técnicos2 realizamos el Informe Pericial o Dictamen experto sobre cualquier circunstancia arquitectónica o patología observada en su inmueble, bien sea relacionada con la propiedad o la construcción, analizando sus causas, y discriminando las responsabilidades respecto a lo dispuesto por la legislación vigente.